Escrito por Josué Candia
El bienestar de cada ser humano debe ser cuidado, gracias a la existencia de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Asimismo, los derechos humanos son atributos esenciales que forman parte de nuestra condición humana y constituyen los pilares que sostienen una sociedad justa y libre. Por ello, es responsabilidad de los Estados respetar y proteger este marco legal con el fin de alcanzar el ideal de una persona libre, sin temor y sin miseria. Lamentablemente, en la actualidad, muchos de estos derechos son vulnerados impunemente. Por ejemplo, se agrede constantemente a las mujeres. Según el informe del Ministerio de la Mujer (2022), se registraron 25,909 casos de violación en el Perú. Uno de estos casos fue el de Damaris, una niña que fue secuestrada y sometida a torturas inhumanas y agresión sexual en la provincia de Chiclayo. La población indignada estuvo a punto de hacer justicia por sus propias manos, aunque las autoridades no lo permitieron. Por consiguiente, los ciudadanos salieron a marchar para exigir la pena de muerte contra el acusado. Sin embargo, los especialistas argumentan que esta medida no llevará a la erradicación de los casos de violencia sexual, debido a que no soluciona el problema de raíz. Por esta razón, apelan por tomar medidas preventivas a largo plazo en lugar de implementar la pena de muerte en estos casos. Esto nos lleva a inferir que por más severo que sea el castigo, no conducirá a la solución de este grave problema. Por lo tanto, la legalización de la pena de muerte en casos de agresión sexual en el Perú no debe ser considerada. En este contexto, es crucial examinar las medidas punitivas en los casos de abuso sexual y considerar como las medidas preventivas pueden llevar a la erradicación de este problema. En los siguientes párrafos, ampliaremos nuestros argumentos y proporcionaremos un análisis más completo de esta problemática.
No es necesario implementar la pena de muerte en casos de violencia sexual en el Perú, debido a que este infringe una serie de derechos fundamentales. En primer lugar, el derecho a la vida es primordial, ya que su protección es vital para garantizar otros derechos. Esta se vulnera cuando alguien es asesinado, ejecutado, torturado o incluso por la negligencia y falta de protección del Estado. Se puede mencionar el caso de John Grant, un afroamericano que sufrió una muerte cruel por causa de la inyección administrada en el momento de su ejecución, la cual fue el factor principal en las ejecuciones fallidas en casos previos. Según la Organización de las Naciones Unidas (2018), el artículo 3 de los Derechos Humanos se extiende más allá de la prohibición de la pena de muerte, abarcando diferentes derechos fundamentales como la libertad de expresión, el matrimonio y la nacionalidad. El disfrute pleno de estos derechos requiere que las personas estén vivas, lo que resalta la importancia del respeto a la vida como base para su ejercicio. Además, la ley implica la obligación de los Estados de proteger la vida y la seguridad de las personas. Esta violación de derecho no solo afecta a la vida del acusado, sino que también compromete a los demás derechos. En segundo lugar, el derecho a la integridad personal también se ve afectado. Este se refiere a la libertad de las personas y a la protección contra daños físicos y a la salud causados por otros, sean individuos o el Estado, por ejemplo, el caso de Kevin Dial y Andrew Dottin en Trinidad y Tobago es una muestra de como estas aplicaciones de la pena de muerte arremete contra sus principios fundamentales. Los acusados luego de ser declarados culpables por homicidio se les impuso la pena de muerte obligatoria sin considerar las circunstancias específicas de su caso, a causa de la “Ley de Delitos contra la Persona”. Esta impone la pena de muerte de manera automática y genérica para el delito de homicidio. También, sus cargos no fueron notificados con anticipación a su arresto y las condiciones de detención fueron precarias siendo incompatible con los estándares. Además se les negó su apelación contra la sentencia planteando preocupaciones sobre la justicia y equidad del sistema legal. Es decir, el estado de Trinidad y Tobago contraviene el pacto de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, al no proporcionar una sentencia adecuada para el caso y al rechazar las pruebas atenuantes presentadas por los acusados. Según María Isabel Afanador (2022), se entiende por integridad física la totalidad y preservación del cuerpo de una persona. En este sentido, todo individuo tiene derecho a recibir protección contra cualquier forma de agresión que le pueda causar daño tanto físico como psicológico. Todo ser humano tiene el legítimo derecho de salvaguardar su existencia, gozar de su autonomía y garantizar la salvaguarda de su bienestar físico. En tercer lugar, el derecho a la dignidad es un principio fundamental que reconoce el valor inherente de cada persona y establece que todas las personas deben ser tratadas con respeto y consideración. Implica que nadie debe ser sometido a tratos crueles, inhumanos o degradantes, tanto física como psicológicamente. El caso de Brock Turner presenta la violación de este derecho. Él era un estudiante universitario en Stanford, fue acusado de agredir sexualmente a una mujer inconsciente detrás de un contenedor de basura durante una fiesta. Asimismo, al hacerse pública una carta íntima de la víctima donde detalla las cosas aberrantes que hizo el acusado, también hubo imágenes del caso y sus repercusiones que tuvo en su vida personal. De esta manera, se demuestra cómo el derecho a la dignidad puede ser un elemento crucial en casos de agresión sexual y cómo su protección y salvaguarda son temas de discusión importantes en el sistema legal. Según Lamas (2020), la dignidad se puede describir como el valor supremo propio a todo ser humano, independiente de otros factores, lo cual implica que la humanidad en sí misma posee una excelencia única dentro del ámbito material. Esto significa que la dignidad no representa un derecho específico, sino que es el principio fundamental que sustenta todos los derechos. Por tanto, estos casos ilustran como el uso de la pena de muerte en la sociedad ha tenido un impacto negativo en términos de violación de derechos.
No estamos de acuerdo con la legalización de la pena de muerte en el Perú, ya que está vinculado al marco legal establecido en el Pacto de San José y se incumpliría con esa normativa. Por marco legal, se entiende a un conjunto de estatutos y regulaciones jurídicas que establecen una serie de leyes y normativas el cual busca garantizar el respeto de los derechos de ambas partes involucradas. Estas normas nos permiten alcanzar un equilibrio entre el respeto y el bienestar social. Es decir, este enfoque reconoce que cada miembro del tratado debe tener leyes que respeten la alianza, con el fin de proteger los derechos de los acusados y evitar su vulneración. El objetivo principal es abolir la pena de muerte en casos de agresión sexual, promoviendo así prácticas éticas respaldadas por la sociedad. Por lo tanto, los miembros del Pacto San José tienen la obligación jurídica de cumplir con esta premisa. Según Ramírez K. y Becerra M. (2023), es la corte constitucional y el Consejo del estado que permite cumplir con lo establecido en la carta política haciendo que el sistema jurídico de cada país se apegue a las condiciones del sistema interamericano. De esta forma se evidencia el compromiso del Estado por velar los derechos, ejercicios y libertades humanas. Al legalizar la pena de muerte en casos de violencia sexual, el Perú estaría violando sus compromisos internacionales. El Pacto de San José establece normas para la protección de los derechos fundamentales en América. En su vinculación con los derechos humanos, este tratado determina normas para la protección de los derechos fundamentales en América este vínculo prohíbe específicamente la pena de muerte, especialmente en casos de violencia sexual, con el objetivo de garantizar el respeto de los derechos, el cuidado y así mismo la conformidad de todas las partes involucradas. Por ende, la legalización de la pena de muerte en el Perú estaría en contradicción con estos compromisos internacionales establecidos en el Pacto de San José, ya que mantenerla implicaría una violación de estos compromisos y pondría en riesgo el cumplimiento de los estándares internacionales en materia de derechos humanos
No legalizar la pena de muerte en caso de violencia sexual en el Perú. Según Michelle Bachelet alta comisionada de las Naciones Unidas expresa "El principal argumento en favor de la pena de muerte es que disuade que se cometan violaciones, aunque en la práctica no hay evidencias de que esa pena disuada de cometer crímenes más que otras formas de castigo (...) La pena de muerte discrimina de forma desproporcionada a las personas pobres y más marginadas, además de resultar a menudo en violaciones adicionales de derechos humanos". Por consiguiente, no hay evidencias que sustenten que semejante castigo ayude a cambiar la perspectiva de los actores. Además, esta ley discrimina a las personas marginadas, debido a que no cuentan con los recursos necesarios para defenderse ante tal penitencia, también, los derechos fundamentales se violan frecuentemente con la pena capital. Por lo tanto, legalizar este acto inhumano no logra el objetivo principal. Es de vital importancia que las mujeres ayuden a crear y mejorar los diseños de castigos junto con las autoridades.
En resumen, se puede afirmar que la pena de muerte no se puede aplicar en casos de violencia sexual ya que está infringiendo los derechos humanos e infringe el Pacto de San José en el que Perú forma parte. Ante esta situación, es importante promover medidas de prevención ante estos hechos que sean efectivas y respeten el convenio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Enfocarnos en el análisis y estudio de factores que pueden impulsar estos cometidos tales como la influencia social, los problemas psicológicos, la drogadicción, el alcoholismo y los círculos viciosos ayudarán a distinguir el motivo que les hizo actuar. Al identificar estos factores, podemos implementar diversas estrategias preventivas más eficaces y tratar de evitar que ocurran estos actos de agresión en primer lugar. Además, es esencial mejorar el acceso a servicios de apoyo y rehabilitación para las víctimas, así como poder fortalecer la justicia y garantizar la persecución efectiva de los agresores. La colaboración en conjunto de la persona perjudicada y las autoridades para evitar que ocurran otras injusticias nos permitirían construir una sociedad más segura y libre de violencia, respetando los derechos universales y promoviendo el bienestar de todos los individuos. La anticipación temprana es más efectiva que cualquier castigo posterior. En ese sentido, una educación sólida y una formación adecuada desempeñan un papel primordial salvaguardándonos de este tipo de incidentes. Es esencial brindar orientación en los colegios mediante charlas y clases dirigidas a padres e hijos, destacando la importancia de respetar los derechos fundamentales. Con estas medidas preventivas, estaremos dando pasos significativos hacia una sociedad más consciente de los problemas y como cortarlos de raíz.
Bibliografía
Corte interamericana de derechos humanos (1
febrero 2023). Trinidad y Tobago es responsable por la violación del derecho a
la vida, la libertad personal, las garantías judiciales y la integridad
personal de los señores Kevin Dial y Andrew Dottin. https://www.corteidh.or.cr/docs/comunicados/cp_12_2023.pdf
Corresponsal de IPS. (15 de octubre 2020). ONU rechaza la pena de muerte como castigo a violadores en Bangladesh. https://ipsnoticias.net/2020/10/onu-rechaza-la-pena-muerte-castigo-violadores-en-bangladesh/
Ramirez,
K.y Becerra, M. (2023). La naturaleza de la función atribuida a la Procuraduría
General de la Nación en virtud de la expedición de la Ley 2094 de 2021 y la orden
impartida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Petro vs
Colombia. Recuperado de: https://hdl.handle.net/10901/24825.